sábado, 3 de noviembre de 2007

Tema 1-Vias de Integracion Sociolaboral

Tema 1.-Generalidades y Objetivos de esta asignatura-La Ley 13/82 LISMI.-Objetivos de Integración laboral.
Vias de Integracion laboral para discapacitados


Según el Diccionario SALVAT, Integración es (del latin Integratio -tionis), “acción y efecto de integrar”, e Integrar “unirse o entrar a formar parte de un todo o un conjunto”. Integración con ésta aceptación, puede tener diferences formas. Desde el punto de vista social, es la incorporación de un individuo, grupo social, o minoria etnica a una sociedad global, asumiendo los valores, pautas de comportamiento, instituciones y estructuras de ésta, de manera que en el todo social predominen la coexión y la cooperación. Desde un pundo de vista socio-sanitario entendemos la Integración como la normalización de todas las personas discapacitadas, en todas las actividades sociales y laborales, superando todas las barreras que les impiden sus limitaciones, para si ello es posible efectuar una tarea laboral, percibir una compensación economica a su trabajo y particitar de la mayor autonomia e independencia posible.
Recordemos las diferentes barreras que limitan la total accesibilidad de las personas discapacitadas: Barreras educacionales, barreras ecologicas, arquitectónicas, urbanisticas, del transporte, laborales, sociales etc... y sus soluciones para eliminarlas o mejorar su accesibilidad. Recordemos tambien las Ayudas Tecnicas y dispositivos por las cuales los discapacitados pueden mejorar su autonomia personal para realizar diversas Actividades ocupacionales, y cómo con la ayuda de diferentes profesionales, que denominamos EMP (Equipo Multiprofesional), entre los que se encuentra siempre un Diplomado Uninversitario en Terapia Ocupacional, facilitaran por medio de Actividades Ocupacionales la Integración Socio-laboral.
Es por ello, que el Terapeuta Ocupacional, debe conocer diferentes Actividades y factores que facilitan la Integración socio-laboral. Se ayudará de sus conocimientos de otras asignaturas estudiadas en esta Diplomatura, como la Fisiología, Anatomia, Sociología, Psicología, Cinesiologia, Afecciones medico quirurgicas, Actividades de autocuidado, AVD, Psiquiatria, Geriatría y especialmente la asignatura de Teoria y Técnicas de Terapia Ocupacional así como otras materias que han sido estudiadas con detenimiento anteriormente y que influyen decisivamente en la realización de las diferentes Actividades Ocupacionales para la Integración socio-laboral.
Así en esta asignatura, tan importante como las anteriores, repasaremos aspectos genealmente no estudiados en profundidad anteriormente y que facilitan la Integración socio-laboral. Em primer lugar conoceremos qué es una Empresa laboral normal, cuales son sus fines y cómo está compuesta. Dentro de ella hay diferentes Puestos de trabajo, y analizaremos algunos de ellos. Conoceremos cómo se confecciona un profesiograma. Estudiaremos formas de evaluar las capacidades laborales. Repasaremos diferentes tipos de discapacidades, y la forma de potenciar las capacidades residuales para integrar a cada trabajador discapacitado en un puesto de trabajo. Nos ayudaremos de un conocimiento general de la Ergonomía, y de las Ayudas Tecnicas que facilitan la Integración socio-laboral. A su vez, analizando diferentes empleos, conoceremos qué es la Orientación profesional, y cómo se realiza.
Tras el conocimiento de los aspectos antes mencionados debemos saber que es la Evaluación, donde y cómo se realiza. En un sentido practico analizaremos como se efectua la integración de discpacitados a Empresas laborales normales, compitiendo en el Mercado laboral. Cuando esto no es posible que es el Centro Especial de Empleo y los Centros Ocupacionales.
A su vez y desde una visión teorica pero especialmente práctica, mediante dos seminarios aplicaremos las Actividades Ocupacionales en la Integración Socio-laboral de Discapacitados psiquicos y en la Integración social de personas mayores discapacitadas. Completaremos el conocimiento práctico con una visita a un Centro Especial de Empleo y a un Centro Ocupacional.



La Ley 13/82 LISMI y Objetivos de Integración socio- laboral

La integración social y el desarrollo personal se logra fundamentalmente a través de la integración laboral. El disponer de un empleo es el instrumento idoneo para una existencia personal digna, premisa para una autonomia personal, economica y familiar.

Pero si acceder a un empleo en las actuales circunstancias económicas es complicado para cualquier persona, más lo es aún para las personas que padecen minusvalias, ya sean psiquicas, fisicas o sensoriales.

Además de la minusvalia las personas discapacitadas deben superar no sólo las tradicionales barreras arquitectónicas y de comunicación sino las denominadas "barreras psicosociales" tales como un entorno familiar que tiende a la sobreprotección, o un tiempo de niñez-adolescencia marcado por largos periodos de hospitalización y fisioterapia, que suelen conducir a deficits formativos y las propias secuelas que alteran la personalidad del sujeto minusválido.

Todas estas limitaciones hacen pensar que la integración laboral de las personas con munusvalía es algo poco menos que utópico. Sin embargo, y de forma categórica, la persona con minusvalía tiene unas potencialidades o capacidades que pueden ser desarrolladas, más aún con los constantes avances tecnologicos, que está alcanzando la sociedad en su conjunto, y en especial a las caracteristicas de numerosas actividades laborales, de forma que la exigencia de habilidades físicas y psiquicas, para su desempeño tiende a disminuir, lo que nos permite afirmar que el minusválido no puede ser considerado en general inadecuado para el trabajo, sino sólo para determinados tipos de trabajo, que exijan habilidades de las que carezca cada individuo en concreto.






Principios inspiradores :
-Derecho al trabajo
-Principio de normalización de servicios
-Principio de igualdad de oportunidades
-Derecho a la integración social


Regimen juridico aplicable al trabajo de personas con minusvalias:

La Constitución española de 1978.
El art 14 proclama "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social" Esta igualdad constitucional no solo es formal, sino real y efectiva, ya que como dice en el Art 9, apdo 2, "los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"

Como consecuencia de la Constitución española, se aprobaron la Ley 8/80, del Estatuto de los trabajadores, en cuyo art 4, afirma el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por razon de disminuciones físicas, psiquicas, y sensoriales. Luego vendria la Ley Básica del empleo o ley 51/80, que en su art 13 contempla diversas medidas de fomento del empleo en favor de personas con minusvalia, hasta que el 13 de Abril de 1982, aparece la LISMI Ley de Integración social de los Minusválidos o Ley 13/82


La LISMI aporta mecanismos para contribuir a la aplicación de los derechos constitucionales de "pleno empleo" y "al trabajo", favoreciendo la realización de actividades productivas a cargo de los minusválidos.


VIAS DE INTEGRACIÓN :
La LISMI, define tres grados o niveles de integración :
1.-Integración prioritaria a la Empresa Normal
2.-Integración protegida en Centros Especiales de Empleo
3.-Integración protegida en Centros Ocupacionales








1.- SISTEMA NORMAL DE TRABAJO EN LA EMPRESA

Forma parte del principio de normalización en el ambito laboral. Así la LISMI en su Art 37 indica como "finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo y en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la formula especial de trabajo protegido".

Esto tambien lo entienden Organismos Internacionales como el Consejo de Europa que especifican claramente que " el empleo protegido debe reservarse al minusválido que temporalmente o definitivamente no pueda ocupar un puesto en el mercado normal de trabajo"

A) LA EMPRESA LABORAL PRIVADA

Siguiendo a la LISMI y otra legislación posterior, cualquier empresa que sobrepase el numero de 50 trabajadores está obligada a emplear un porcentaje de trabajadores no inferior al 2% de su plantilla (Art 38, apdo 1) Se consideran nulos los pactos individuales, conveniso colectivos que discriminen el empleo de los minusválidos y sus condiciones de trabajo..

B) EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Siguiendo la LISMI y la Ley 30/84 de Medidas de Reforma de la Función Pública, se aprueban sucesivas ofertas de empleo publico introduciendo medidas facilitadoras para conseguir la accesibilidad de las personas con minusvalia en el ámbito de la Administración General del Estado y en la Seguridad Social, respondiendo a cuatro criterios:

a) Universalización de la accesibilidad:
"En las Ofertas de Empleo Público" se reservará un cupo no inferior al 3% de personas con discapacidad que demuestren una discapacidad igual o superior al 33%... siempre que superen las pruebas selectivas, acrediten el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes..."
b) Compatibilización funcional
Solo debe prevalecer el criterio de que ante un puesto de trabajo, todos lo pueden efectuar excepto cuando hay incompatibilidad funcional, entre las tareas a realizar y las funciones a desempeñar.
c) Adaptacion a tiempo y medios en las pruebas selectivas:
Deben adaptarse las pruebas selectivas a sus discapacidades, para compensar las desventajas frente a otros aspirantes
d) Cuota de plazas reservadas:
La LISMI obliga al 2% (Si + 50 Trabajadores), y es la Admon del Estado la primera que debe cumplir la Legislación vigente.
MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO
Son subvenciones y ayudas a las empresas que contraten a trabajadores minusválidas. Consisten en darles una cantidad de dinero y/o una rebaja de impuestos o de cuotas a la Seguridad Social, que pueden ampliarse si el trabajador es mayor de 45 años.
Por otra parte la Comunidad Europea da ayudas en el Fondo Social Europeo, para aciones prioritarias de integracion socio-laboral de personas discapacitadas que puedan integrarse al mercado libre de trabajo, y en temas de formación profesional, y de adaptación de puestos de trabajo.


2) SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEO PROTEGIDO
2)

LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El empleo protegido debe ser enfocado como un procedimiento subsidiario del considerado Normal, en una Empresa Laboral Normal.

Ya la LISMI lo prevee diciendo que " Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el realizar un trabajo productivo, participando regularmente en los ejercicios del mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor numero de minusválidos al régimen de trabajo normal.


LOS CENTROS OCUPACIONALES

Estan previstos para integrar a los minusválidos cuya capacidad queda por debajode los límites que dan lugar a su incorporación a los Centros Especiales de Empleo. Los Centros Ocuapacionales tienen como finalidad el "asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos cuya acusada deficiencia, temporal o permanente, les impida su integración en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo


BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA

LISMI Ley 13/82

AZNAR LOPEZ M. et al."Integración social de los Minusválidos".Comentarios a la Ley 13/82.Colección Rehabilitación. I.N. de servicios Sociales

"El acceso al empleo público de las personas con minusvalia".Serie Documentos. Secretaria General del Real Patronato de Prevención y de Atención a personas con Minusvalía.

GUIA LABORAL Y DE ASUNTOS SOCIALES - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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